Impuesto cedular 2020

Se acerca la fecha de presentación y pago del impuesto a la renta financiera (impuesto cedular) por las ganancias obtenidas por nuestras inversiones durante el 2019. Veamos cuáles son las alícuotas a aplicar a los rendimientos obtenidos por los diferentes instrumentos de inversión, y el mínimo no imponible (umbral de ganancia a partir del cual se debe tributar el impuesto).

La ley 27.541 en sus artículos 32 a 34 modificó el impuesto sustancialmente. El artículo 32 derogó el impuesto cedular en todo su conjunto a partir del período fiscal 2020. En cuanto a las alícuotas a aplicar entonces, tenemos que:

  • Plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste (plazo fijo tradicional): EXENTOS. Hay que declararlos en el impuesto cedular, pero van a estar exentos de tributar impuesto.
  • Plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste (plazo fijo UVA) o plazos fijos en moneda extranjera: GRAVADOS al 15%.
  • Títulos públicos, obligaciones negociables, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión con oferta pública: EXENTOS tanto rendimiento como enajenación.
  • Títulos públicos, obligaciones negociables, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión sin oferta pública: GRAVADOS al 15%.
  • Acciones: Su enajenación está EXENTA si cotiza en mercados autorizados. Si cotizan en mercados no autorizados, estará GRAVADO al 15%.
  • Diviendos y ADR: GRAVADOS al 7%

El mínimo no imponible (ganancia obtenida por mis inversiones durante 2019, a partir de la cual debo hacer la declaración del impuesto) es de $85.848,99.

Si necesitan asistencia con la presentación y pago del impuesto, pueden ponerse en contacto con el Contador Federico Petrocelli al mail: fpetrocelli@somoscontadoresvt.com.ar

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